domingo, 23 de noviembre de 2025

Procedimiento de Daniel sin Colaboración de Yeimy


Daniel debe actuar bajo la premisa de que está denunciando un delito de Actos Sexuales con Menor de catorce años (Art. 209 del Código Penal) y/o Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años (Art. 208), dada la evidencia de que la relación comenzó antes de que Yeimy cumpliera esa edad.

1. Presentar la Denuncia Inmediatamente
Daniel debe dirigirse a la Fiscalía General de la Nación o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y presentar la denuncia, manifestando que es el padre de la menor y que tiene conocimiento de los hechos.
Lo que Daniel debe aportar: Daniel no necesita el testimonio de Yeimy, sino la información que él conoce de primera mano o que le fue contada (por Yuly o por la misma Yeimy en el pasado).

2. Pruebas y Evidencia Indirecta (Indicios)
La Fiscalía, a través de la Policía Judicial (SIJIN/CTI), se encargará de recopilar las pruebas que sustituirán el testimonio directo. 

Estas incluyen:
A. Evidencia Psicosocial y Testimonial:
Testimonio de Daniel y Yuly: Ellos pueden relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se enteraron de la relación, incluyendo:
La mentira de que Yeimy iría a estudiar y fue hallada en un hotel (prueba del encuentro reciente).
El conocimiento de que la relación inició antes de los 14 años.
Cualquier comunicación que Yeimy haya tenido con el hombre (mensajes, llamadas).
Valoración Forense Psicológica: El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses evaluará a Yeimy. Aunque ella niegue el abuso, el psicólogo forense puede identificar indicadores de victimización sexual (trauma, miedo, apego patológico al agresor, dependencia) que son una prueba indirecta muy fuerte.

B. Evidencia Técnica (Solicitada por el Fiscal):
Histórico de Llamadas y Mensajes (Celular): El fiscal puede solicitar a las empresas de telefonía el historial de llamadas y la ubicación de las celdas de los teléfonos del hombre y de Yeimy.

 Esto puede:
Confirmar la frecuencia de la comunicación entre ambos.
Corroborar que sus teléfonos estuvieron en la misma zona geográfica (ej. cerca del hotel o en el mismo hotel, si se pueden geolocalizar los puntos de acceso).
Pruebas de Ubicación (Hotel): Si Daniel o Yuly tienen el nombre del hotel, el fiscal puede solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad y los registros de entrada para verificar la presencia del hombre y la menor.
Análisis Informático: Si tienen acceso al celular o redes sociales de Yeimy, un perito puede recuperar mensajes eliminados o fotos que confirmen la relación y la fecha de su inicio.

3. El Fundamento del Procedimiento
El sistema penal colombiano reconoce que, en estos casos, el peligro y la vulneración del menor deben primar sobre la voluntad de la víctima.
Principio de Interés Superior del Menor: La ley obliga al Estado a investigar y proteger a Yeimy, incluso si ella se niega, porque está siendo víctima de un delito grave que afecta su desarrollo.

La Declaración de Yeimy NO es la Única Prueba: La Fiscalía intentará construir el caso basándose en la prueba testimonial del padre (Daniel), las pruebas técnicas que demuestren el contacto y la ubicación, y la prueba psicológica forense. La acumulación de indicios puede ser suficiente para que un Juez de la República determine la culpabilidad del agresor.

En resumen: Daniel debe concentrarse en recopilar y entregar toda la información indirecta posible a la Fiscalía, y dejar que sean las autoridades quienes utilicen sus herramientas de investigación para obtener la evidencia que Yeimy no está dispuesta a dar.

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